
Videovigilancia y control de acceso para su edificio
Proteja el edificio, las existencias y a los empleados con sistemas de cámaras IP profesionales, videoporteros y control de acceso, integrados en la red de la empresa y visibles desde una aplicación o desde software de videogestión. Nos ocupamos del recorrido completo: asesoramiento, instalación, configuración conforme al RGPD y mantenimiento.
Nuestras soluciones de seguridad
Cuatro piezas, y comparten la misma red y el mismo responsable.
- Videovigilancia IPImágenes nítidas, detección inteligente y almacenamiento seguro. Entre otros i-PRO y Milestone; lo que necesita se deduce del número de cámaras y del plazo de conservación, no de la resolución de la caja.
- VideoporterosVea y hable con las visitas, también desde el teléfono. Entre otros 2N, Fasttel y Robin, que se conectan a la centralita que ya tiene.
- Control de accesoTarjetas, llaveros o códigos, bloqueables al instante si se pierden. Eso último es su razón de ser: una llave perdida cuesta un bombín, una tarjeta perdida cuesta un clic.
- Integración con su TIUna red, un responsable, un interlocutor. Cámaras en su propia VLAN, para que una cámara nunca sea una ruta hacia sus ficheros de oficina.
El RGPD y la videovigilancia
La videovigilancia está permitida, pero no sin condiciones. Lo que debe estar bien es concreto y limitado.
- Señalización visibleQuien es grabado debe saberlo antes de entrar en plano. La señalización en cada entrada es la medida más barata de esta lista y la primera por la que se pregunta.
- Plazo de conservación limitadoComo regla general, cuatro semanas, o más mientras se tramita un incidente. Fijamos el plazo y dejamos constancia de por qué está en esa cifra.
- Acceso protegido a las imágenes¿Quién puede revisar, y queda registrado? Unas imágenes tras una contraseña compartida son, en la práctica, imágenes sin control de acceso.
- Configuración documentadaDocumentamos el montaje, para que ante la pregunta de un empleado o de un supervisor pueda enseñar cómo está en lugar de tener que contarlo.
Nosotros configuramos la técnica y dejamos constancia de lo que hay. Si su organización cumple todas las obligaciones es un juicio jurídico que no emitimos.
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Con qué enlaza.
Preguntas que nos hacen sobre esto
Las más habituales, respondidas en breve.
¿Cuánto tiempo puedo conservar las imágenes?
Como regla general, un máximo de cuatro semanas, o más mientras se tramita un incidente. Fijamos el plazo y dejamos constancia de por qué está en esa cifra.
¿Puedo ver las cámaras desde el móvil?
Sí, a través de una aplicación protegida puede ver en directo y revisar. Quién puede hacerlo queda registrado, porque unas imágenes sin control de acceso son justo lo que no quiere.
Ver su edificio, dentro de las normas
Díganos qué quiere ver y por qué. Asesoramos sobre la disposición, el plazo de conservación y la documentación, y también decimos cuándo una cámara no es la respuesta.
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